A partir de hoy, quedó habilitado formalmente el canje de bonos que obliga a los organismos públicos a desprenderse de sus tenencias de bonos en dólares ¿Pero qué dicen los dos DNU publicados sobre la operatoria?
Los detalles del segundo DNU
El DNU 164/23 buscar profundizar las medidas orientadas a consolidar el sendero de la economía a través del «fortalecimiento» del orden macroeconómico y asegura que también «resulta necesario reforzar el mejoramiento general de expectativas mediante políticas que nos permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo».
¿Cuáles fueron las razones que esgrimió el Ministerio de Economía para tomar esta decisión?
- Para reforzar el mejoramiento de las expectativas mediante políticas que permitan dar certidumbre cambiaria y financiera en el corto, mediano y largo plazo.
- Evitar la volatilidad extrema en el mercado cambiario por sus efectos en la inflación y en la «vida económica de la población».
- Garantizar el financiamiento del Tesoro y la sostenibilidad de la deuda pública.
El Ministerio de Economía se compromete a: «fortalecer la consistencia de la política fiscal y monetaria, de forma tal de reducir las presiones cambiarias e inflacionarias».
- Despeja el cumplimiento del programa financiero 2023
- Mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados y absorber posibles excedentes para contener la inflación.
- «Reordenamiento de los activos financieros» en especial aquellos denominados en dólares.
También agrega: “Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”. En otro artículo sostiene que los bonos en dólares deberán ser entregados en canje al Tesoro Nacional por los títulos públicos emitidos”, explica.
Y añade que será Economía quien defina qué organismos estarán sujetos a este canje, aunque se estima que serán los que tengan más títulos en dólares.
Según la normativa, los organismos y jurisdicciones que participen en la operatoria “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos” del Tesoro “por un importe efectivo equivalente al 70 % del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”.
Además, los organismos públicos también deberán vender los bonos en dólares bajo legislación local, conocidos como Bonares -como AL30, AL35 y AL38-, en el mercado de privados. Esto dotaría de liquidez a los dólares financieros y permitiría que las cotizaciones caigan y así bajar el precio.

